¿Cuantos consejos, recomendaciones y/o métodos hemos visto y leido a la hora de intentar recoger un perro huidizo o esquivo en nuestros respectivos campos, pueblos etc.?. La verdad es que muchos. El enfrentarse a la tarea de coger un perro realmente esquivo es un reto que muchas veces supera a las personas que más rescatan y mejor lo hacen. Recordad casos como el de aquel galgo que estuvo más de un año intentando ser rescatado de la casa de campo, o sin ir más lejos, recordad a nuestra pequeña Isa, que estuvo un año y medio sin dejar cogerse en un pueblo español cercano a los confines del universo.
Aunque lo más lógico, a priori, sería ver que es lo que dice la normativa vigente al respecto. El resultado en Castilla-La Mancha es realmente curioso.
En la orden de vedas para 2010-2011 podemos leer lo siguiente:
"Medidas para el control de especies y prevención de daños:
4.2. Perros y gatos asilvestrados. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provinciales a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos
asilvestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre,
de Protección de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha."
¿Y qué es lo que dice la Ley de Protección de animales domésticos en su disposicion adicional cuarta?
1. Con el fin de evitar daños a las personas, ganados y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
2. La realización de lo previsto en el párrafo anterior requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura.
Es destacable, la riqueza del léxico del legislador....perros errantes...
Si nos detenemos mínimamente en la filosofía de esta norma, no tiene desperdicio. Primero porque está contenida en una ley llamada de protección de animales domésticos. Esta ley de "protección" asimila un perro errante, es decir, abandonado, con un ser potencialmente dañino para las personas, el ganado y evidentemente la riqueza cinegética. No especifica que tiene que ocurrir para que el animal sea declarado peligroso, es decir, se le abate de forma preventiva.
Lo de proteger la riqueza cinegética también tiene su aquel. Es simplemente que los perros de caza abandonados no puedan matar ninguna pieza de caza para comer, que eso está reservado a los titulares del coto para disfrutar matándolas los fines de semana.
Un perro abandonado por cazadores, que ronde algún campo acotado para la caza (casi todos), puede ser disparado y abatido con la simple autorización de la Consejería de Agricultura. Ni siquiera se requiere que lo intente coger medio ambiente, o que la autorización la expida algún cuerpo de seguridad más allá de lo administrativo, como el Seprona. Nada.
No me cabe la más mínima duda de que estos permisos no se habrán expedido muchas veces, seguramente ninguna. Porque todos conocemos nuestra tierra y... Spain is Different!
Aquí, y vista la ley... se las gastan de manera diferente....si un podenco, bretón, galgo, o pointer suelto me molesta en mi finca...pum,pum!! no sea que esté poniendo en riesgo la riqueza cinegética del coto.
¿Cogerlo fue imposible?... si porque le tiraban piedras y palos y el muy tonto no se quería acercar....para que veas lo peligroso que era!!
Estos seres errantes tan dañinos suelen tener esta pinta:
Estos seres errantes tan dañinos suelen tener esta pinta:

